Ley [LIF_2025_abro]
Articulo trigésimo cuarto
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025
trigésimo cuarto..- Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate, para los efectos de la , no hayan excedido de treinta y cinco millones de pesos. Quedan exceptuadas de este beneficio aquellas personas físicas y morales que hayan recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales, a que se refiere el Decreto por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo , fracción I del , por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales, publicado en el el 20 de mayo de 2019.
El estímulo fiscal será aplicable respecto de las multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, las multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago y las multas con agravantes, así como respecto de los recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias, cuya administración y recaudación corresponda al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacional de Aduanas de México, en los siguientes supuestos:
- El estímulo fiscal será del 100 por ciento de las multas, recargos y gastos de ejecución, a los contribuyentes que:
- Tengan a su cargo contribuciones o cuotas compensatorias correspondientes al ejercicio fiscal 2023 o anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas, manifestando dichas contribuciones o cuotas compensatorias omitidas actualizadas, y realicen el pago de éstas en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
- Se encuentren sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de diciembre de 2025.
- Hayan sido autorizados para el pago a plazos de créditos fiscales y, al 1 de enero de 2025, mantengan un saldo pendiente, siempre que paguen en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas.
- Tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, siempre que estos no hayan sido objeto de impugnación o, habiendo sido impugnados, el contribuyente se desista del medio de defensa interpuesto. En caso de haber solicitado la revisión administrativa, los contribuyentes deben desistirse de la misma.
Para los efectos de los incisos c) y d) de esta fracción, el pago de las contribuciones o de las cuotas compensatorias se realizará en los términos de la fracción V del presente transitorio;
- Los créditos fiscales sobre los cuales se aplique el estímulo fiscal deben corresponder a ejercicios fiscales en los que los ingresos totales de los contribuyentes para los efectos de la , no hayan excedido el límite establecido en el primer párrafo de este transitorio;
- El contribuyente deberá presentar, a más tardar el 30 de septiembre de 2025, la solicitud correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos que establezca mediante reglas de carácter general. Con la presentación de dicha solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para que se consume la prescripción. Quedan excluidos de presentar la solicitud quienes se ubiquen en los supuestos señalados en la fracción I, incisos a) y b), del presente transitorio;
- La autoridad fiscal, en su caso, deberá emitir el formulario de pago que corresponda dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se presente la solicitud, con excepción de los supuestos establecidos en la fracción I, incisos a) y b) del presente transitorio;
- Los contribuyentes deberán realizar el pago de la cantidad que conste en el formulario dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se ponga a su disposición, con excepción de los supuestos establecidos en la fracción I, incisos a) y b) del presente transitorio;
- Este estímulo fiscal no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno;
- El estímulo fiscal no es aplicable a los contribuyentes que:
- Tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal.
- Se encuentren publicados en los listados de los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos y Bis del ;
- El pago del crédito fiscal no podrá realizarse en especie o mediante compensación;
- Si el contribuyente no realiza el pago en los plazos establecidos en el presente transitorio, el formulario de pago a que se refiere la fracción IV del presente transitorio quedará sin efectos y las autoridades fiscales deberán requerir el pago total del crédito fiscal;
- La solicitud del estímulo fiscal no constituirá instancia, y la respuesta que emita la autoridad fiscal al respecto no podrá ser impugnada;
- En el caso de créditos fiscales firmes con embargo precautorio de bienes, al realizar el pago conforme al formulario correspondiente, se levantará el embargo y se procederá a la entrega de los bienes embargados;
- Tratándose de créditos fiscales administrados por entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa que éstas tengan celebrados con la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el estímulo a que se refiere este artículo deberá solicitarse directamente ante la autoridad fiscal de la entidad federativa, quien tramitará la solicitud de conformidad con este transitorio y, en lo conducente, con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria;
- El estímulo fiscal no es aplicable a los créditos fiscales remitidos al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, conforme al artículo ., tercer párrafo del , y
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a las comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, a más tardar el 31 de marzo de 2026, sobre el ejercicio de las facultades otorgadas en este transitorio.